Un residuo es la parte o porción que queda o sobra de un todo, bien sea a causa de su descomposición o destrucción, bien porque su utilidad ya fue aprovechada.
Civiles venezolanos son detenidos en las protestas y están siendo juzgados por tribunales militares. “De acuerdo con la información que dio el Gobierno el lunes 08/05/2017, hubo 780 personas detenidas en el Estado Carabobo, de los 780 detenidos, 200 estaban siendo procesados en el cuartel militar y 40 de ellos fueron juzgados en juicios express”, conforme dijo el gobernador de Miranda y dirigente opositor, Henrique Capriles.
<< Como si fuera poco >>, los detenidos enfrentan cargos de instigación a la rebelión y vilipendio, aún cuando muchos fueron detenidos por robo, denunció el jurista de Foro Penal, Luis Betancourt. “Se les incorporan delitos que no tienen nada que ver con la acusación”, sostuvo.
Vamos a colocar las cosas en su sitio, “El Derecho Penal” es una de las ramas del derecho, que es sensible a las circunstancias políticas, sobre las normas penales recae la imagen del Sistema Político de un país.
En los Tratados de Derechos Humanos suscritos por Venezuela y su interpretación por organismos y tribunales internacionales de defensa de derechos humanos, se establece el derecho de las personas a ser juzgados por sus pares o iguales. A la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la justicia militar sólo puede extenderse a ciertos delitos cometidos por militares, pero nunca a civiles.
De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución de 1999, estos tratados son de directa aplicación a Venezuela, tienen rango constitucional y por ello, prevalecen sobre cualquier Ley. Por lo tanto, el Código Orgánico de Justicia Militar debe ser interpretado a favor de los Tratados de Derechos Humanos, a fin de impedir que civiles sean juzgados por militares.
Adicionalmente, en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, se reconoce el derecho al Juez natural. Así mismo, el artículo 261 de la Constitución dispone que “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
Por otra parte, la Sala Constitucional en sentencia del 24 de Abril de 2002, concluyó que el Código Orgánico de Justicia Militar violaba la Constitución, al permitir que civiles fuesen juzgados por militares. La Sala fue muy clara: la justicia militar “sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento.” Luego, la Sala de Casación Penal, en sentencia del 02 de Junio de 2005, afirmó que “la jurisdicción militar, es competente para juzgar a los militares y civiles asimilados por delitos militares, siempre y cuando se encuentren en funciones militares, actos de servicios, en comisiones o con ocasión a ellas”. Aun así, en fecha 20 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el procesamiento de Uson, fue objetado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en decisión del 20 de Noviembre de 2009, al considerar – entre otros aspectos – que “la aplicación de la justicia militar debe estar estrictamente reservada a militares en servicio activo”
Como podemos ver, de estas nuevas acciones gubernamentales, claramente se evidencia que: “existe un enfrentamiento ideológico, entre dos concepciones filosóficas del Derecho”, es claro, que ambos tratan de observarse dentro del gobierno dictatorial y las pruebas están en las acciones y las palabras del “MINISTRO DE LA DEFENSA Y FISCAL GENERAL”, el primero <<asegura que es legal>> y la segunda asevera que las detenciones son <<arbitrarias>> ¡Y es que acaso, ambas funcionarios no están sujetos, a la Constitución y a las Leyes!
La verdadera tendencia del gobierno, que se deja ver a través de sus acciones, es confiar la justicia penal a los militares, en quienes por otra parte, la formación militar y el espíritu de disciplina prevalece, sobre el espíritu jurídico y principio de independencia teóricamente característicos del juez profesional.
Desde hace bastante tiempo la Justicia viene hablando y nos dice por sus decisiones, que dejó de ser un “Sistema de Justicia”, para convertirse simplemente en una institución pública, de personas muy bien preparadas, que cumplen con sus horarios y procedimientos, conforme a la Doctrina imperante, pero pasivos y silentes, como si las Libertades, no les serán arrebatadas a ellos también, de la misma manera como le han arrebatado la jurisdicción y competencia.
Pase lo que pase con la Constitución y la fraudulenta Constituyente, que ahora el régimen propone, está claro que el gobierno, cada vez está más débil y arrinconado.
Ante la ausencia del “Estado de Derecho”, del “Orden Constitucional” y de los “Valores Democráticos”, el pueblo de Venezuela ha resistido a todo tipo de ataques a la dignidad y a hacer respetar el derecho a vivir, ¡No subestimen, el poder creador del pueblo!
Y para finalizar, les dejo este Proverbio que encontré en la Biblia, en el Capítulo 27, versículo 17, el cual nos dice:
“El hierro con hierro se afila, Y un hombre aguza a otro.”
Que grande le queda el titulo a ese gobernante…
El término gobernante puede referirse: al que ejerce el gobierno; al mandatario, que ejerce un mandato, un representante; al Primer mandatario; al Máximo mandatario; al Mandatario que ejecuta un contrato de mandato; a todo esto, pero en el caso de Venezuela, es un cualquiera que hace lo que le da la gana, cuando le da gana y como le da la gana, asi como hablar con pajaros, vacas, y cualquier animal rastrero; bailar como mono y burlarse del pueblo. Que mas da para este gobernante hacer una nueva constitucion o pasar por encima de la que existe. Como lo hicieron antes llamandola “moribunda”. El pueblo le dio el poder, ahora debe quitarlo.