NICOLAS MADURO SUSPENDIDO COMO PRESIDENTE Y CON ORDEN DE CAPTURA.

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio suspendió al presidente Nicolás Maduro, argumentando que hay causa probable contra él por la comisión de delitos de corrupción propia y legitimación de capitales.

Coloquemos las cosas en perspectivas para comprenderlas mejor. La constitución no crea derechos, los reconoce como propios del ser humano y por eso los garantiza, esos derechos están perfectamente enumerados, no pueden ser alterados por ninguna persona de PODER o por LEGISLACIÓN.

Entonces, podemos decir que “La Constitución”, es el instrumento jurídico principal de una país, en él se encuentran un conjunto de normas, valores y principios fundamentales del Estado, normalmente emergen de la voluntad del pueblo – Poder Constituyente -, allí se encuentran los deberes y derechos de todos los ciudadanos de un país, de las máximas autoridades de los poderes públicos, también define la organización del Estado, su estructura, expresando claramente las facultades de cada poder y de cada institución, colocando limites a la actuación del gobierno y poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), estableciendo sus atribuciones, entre otras cosas.

Cuando comparamos el deber ser de las cosas, establecido legal y constitucionalmente, con lo que sucede en Venezuela, vemos como la dictadura que oprime al pueblo, busca con ello, la desaparición del Estado Venezolano.

Esa doctrina política, que pretende la desaparición del estado y de sus organismos e instituciones representativas, defendiendo una supuesta libertad del individuo, por encima de cualquier autoridad, se denomina   “Anarquismo”.

Pues bien, cuando la anarquía es la ley el orden constitucional no existe y en consecuencia se podrán ver cosas como las siguientes; Nombrar una asamblea constituyente de manera ilegitima, que promueva fecha adelantada para las elecciones Presidenciales y que el Consejo Nacional Electoral las acate; que el Presidente que en realidad es un Tirano se postule para  Presidente; y ahora que El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, suspendió a quien ocupa el cargo de Presidente, este ultimo,  continúe en campaña electoral.

Cuando recordamos a los 42 caídos en las protestas del 2014, luego en el 2017 150 jóvenes ajusticiados, algunos de ellos con disparos a corta distancia por parte de los esbirros del régimen, las 7 personas ajusticiadas en la masacre del Junquito, las miles de personas que diariamente mueren de hambre, falta de medicinas, o los crímenes realizados por el hampa causantes de unos 30.000 muertos por año, todo ello con casi total impunidad.

Bajo todo este contexto, cobra vigencia el artículo 350 de la Constitución, el cual consagra, el derecho a desconocer a cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

Y es allí, cuando quizás entendamos, que una orden de Captura es solo el comienzo del fin de la Dictadura.

Para finalizar, les dejo este Proverbio que encontré en la Biblia, en el capítulo 29, versículo 2, el cual nos dice:

Cuando los justos dominan, el pueblo se alegra;
Mas cuando domina el impío, el pueblo gime.”

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